Expediente No. 404-2014, 437-2014 y 487-2014

Sentencia de Casación del  22/08/2014

"…Quedó acreditado que el incoado (…) ocultó en el interior de su residencia y que puso a su disposición de los demás integrantes de la clica para que se refugiaran y no ser capturados y de esta manera propiciar la impunidad. De tal manera que existe la relación causal necesaria para realizar la imputación contra el casacionista, pues su actuar, al ocultar al delincuente, es el resultado previsto en la figura típica de encubrimiento propio, por cuanto que realizó uno de sus verbos rectores, específicamente el de ocultar al delincuente, regulado en el numeral 1° del artículo 474 del Código Penal…"